Art. 4

En vigor desde 28 ene 2012
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro: a) La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario. b) La inspección catastral. c) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias. d) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos. e) La difusión de la información catastral. f) La gestión de la tasa de acreditación catastral. g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral. h) El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el citado Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. j) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente. k) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles. l) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales. m) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro. n) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo. ñ) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada. 2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como en el párrafo g) en el ámbito funcional de sus atribuciones. b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), f) e i) del apartado 1, así como en los párrafos g) y j) en el ámbito funcional de sus atribuciones. d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e), h), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito funcional de sus atribuciones. 3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro: a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria. b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
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eli/es/rd/2012/01/27/256#art-4

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