Art. 7
En vigor desde 28 ene 2012
1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
5. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, habrá una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18.
7. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
8. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas.
9. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
10. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial.
11. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
12. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/27/256#art-7