Art. 6
En vigor desde 28 ene 2012
1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:
a) La autorización de la organización y celebración de rifas y cualquier apuesta o juego cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivo-benéficas, sea cual sea su ámbito territorial.
b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.
c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.
h) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
i) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.
m) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, de información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante.
n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.
ñ) La homologación de los sistemas técnicos de juegos y el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos.
o) El establecimiento de los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
q) Tramitar las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.
r) Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.
2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), f), j), k) y n) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), l), m) y ñ) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p), q), y r) del apartado 1.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2826 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/27/256#art-6