Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 abr 2025
Cuando exista imposibilidad manifiesta para la expedición del Documento Nacional de Identidad, y sin perjuicio de que por las autoridades y órganos correspondientes se compruebe la identidad del interesado por cualesquiera otros medios, excepcionalmente podrá sustituirse aquél por certificaciones anuales en las que consten los motivos de tal imposibilidad, que en los supuestos de renovación tendrán únicamente el fin de prorrogar la validez del documento caducado.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-adicional-tercera

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