Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 abr 2025
Las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-adicional-cuarta

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