Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 2 abr 2025
El Documento Nacional de Identidad, además de lo específicamente dispuesto por el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, contendrá la siguiente información: a) En el anverso: Número y carácter de verificación personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad. Apellidos y nombre. Fecha de nacimiento. Sexo. Nacionalidad. Emisión del documento. Validez. Número de soporte. Fotografía digitalizada. Firma manuscrita digitalizada. b) En el reverso: Domicilio. Lugar de nacimiento. Nombre de los progenitores. Número de Equipo de la Unidad de Documentación. Tres líneas MRZ que contienen 30 caracteres OCR-B cada una. Chip electrónico.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#art-12

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