Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 2 abr 2025
La entrega del Documento Nacional de Identidad deberá realizarse personalmente a su titular. Cuando la persona titular sea menor de 14 años o una persona con una medida de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, el acto de entrega se llevará a cabo a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#art-10

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