Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 141
En vigor desde 1 ene 1995
1. Están sujetas al Arbitrio las importaciones de bienes muebles corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador.
A estos efectos, se entiende por importación la entrada de bienes, definitiva o temporal, en las islas Canarias, incluidas sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
2. También se considerarán importaciones las operaciones comprendidas en el artículo 9, apartado 2, apartado 1.º de este Reglamento.
3. Tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las importaciones las comprendidas en el artículo 9, apartado 2, apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de este Reglamento, en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-141