Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 143
En vigor desde 1 ene 1995
El devengo de las importaciones de bienes en el Arbitrio se determinará en la forma prevista en el artículo 41 de este Reglamento para definir el devengo de las importaciones de bienes en el Impuesto General Indirecto Canario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-143