Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 112
En vigor desde 1 ene 1995
El régimen especial de la agricultura y ganadería será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo VI, siempre que no hayan renunciado al mismo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas a efectos de este régimen especial:
1.º Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.
2.º Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-112