Art. 112
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 1995
El régimen especial de la agricultura y ganadería será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo VI, siempre que no hayan renunciado al mismo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente. No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas a efectos de este régimen especial: 1.º Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación. 2.º Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-112