Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 113
En vigor desde 1 ene 1995
Los titulares de las explotaciones económicas indicadas en el artículo anterior podrán formalizar su renuncia al régimen especial regulado en este capítulo en la forma que se determine por el Gobierno de Canarias, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
La renuncia producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante un período mínimo de tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-113