Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria IV

En vigor desde 14 dic 1986
Las Corporaciones Locales continuarán obligadas a cotizar a la Mutualidad sólo por las plazas cubiertas de su plantilla, excluidas las plazas vacantes. La base de cotización será la establecida por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, aprobado por la disposición adicional del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. El sistema de pago de pensiones por las Corporaciones municipales mayores de 5.000 habitantes que no vengan ya actuando como oficinas pagadoras, previsto en el artículo 4.º de este Reglamento, entrará en vigor en el momento que se determine por la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#disposicion-transitoria-iv

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