Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria III

En vigor desde 14 dic 1986
En cualquier momento las Corporaciones y demás Entidades afiliadas que hayan suscrito Convenio podrán dirigirse a la Mutualidad, a fin de atender al pago de sus débitos de una sola vez, procediéndose, en su caso, al descuento de los intereses de aplazamiento que correspondan. Asimismo, se podrá establecer en los Convenios de amortización de los débitos pendientes que el Banco de Crédito Local de España u otra Entidad financiera faciliten los pagos de las Corporaciones a sus respectivos vencimientos.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#disposicion-transitoria-iii

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