Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria I

En vigor desde 14 dic 1986
Los débitos vencidos y no satisfechos, contraídos por las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas con la MUNPAL hasta el 31 de diciembre de 1985, deberán quedar resueltos durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, bien por su efectiva liquidación e ingreso en la tesorería de la Mutualidad, bien mediante la suscripción de los oportunos Convenios entre las Corporaciones morosas y la Mutualidad, en la forma prevista en esta disposición transitoria y en las siguientes: 1. Solicitud: La solicitud de suscripción de un Convenio se cursará por el Presidente de la respectiva Corporación, previo acuerdo adoptado en el Pleno, a la Dirección Técnica de la Mutualidad, con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso. Para formular la solicitud se requerirá: a) Memoria explicativa de las circunstancias económicas o presupuestarias que han impedido a la Corporación o Entidad afiliada solventar su deuda con anterioridad, o hacerlo actualmente de una sola vez. b) Estado justificativo de que la Corporación solicitante se halla al día en sus pagos corrientes a la Mutualidad correspondientes a las cuotas del ejercicio 1986 o, en su defecto, el compromiso de ingresarlas antes de 31 de diciembre de dicho año, si se concede su aplazamiento. c) La solicitud incorporará igualmente las menciones que la Corporación estime oportunas. 2. Propuesta: A la solicitud se adjuntará una propuesta de liquidación y pago de la deuda pendiente, aprobada por el Pleno de la Corporación, que habrá de ajustarse a las siguientes determinaciones: a) Los plazos a satisfacer se escalonarán de manera que la deuda resulte liquidada en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio. Este plazo será improrrogable, no obstante lo cual, las Corporaciones podrán reducir el mismo en sus propuestas de Convenio cuando lo estimen oportuno. b) Las cantidades así aplazadas devengarán intereses conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la suscripción del Convenio. El cálculo de intereses se realizara por el tiempo que medie entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y el último plazo de pago de la deuda que se consigne en el mismo. c) Cuando la Corporación que solicite un Convenio reduzca el plazo antedicho de cinco años, obtendrá una rebaja en el tipo de interés, aplicable a la deuda, medio punto por cada año en que lo disminuya, pudiendo minorarse igualmente el tipo de interés proporcionalmente en los casos en que se acorte el plazo de amortización por períodos inferiores a los anuales. 3. Aprobación: Las solicitudes recibidas por la Dirección Técnica de la MUNPAL, una vez estudiadas por la misma, serán resueltas discrecionalmente por dicha Dirección Técnica, mediante resolución expresa motivada y con criterios homogéneos, en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta. Durante este plazo, la mencionada Dirección Técnica podrá recabar de la Corporación solicitante las ampliaciones y aclaraciones que considere necesarias. En caso de que la propuesta de Convenio sea aceptada, se procederá a su formalización en el mes siguiente a la notificación de la misma. 4. Cumplimiento: La Mutualidad procederá a la confección del oportuno cuadro de amortización de la deuda, así como al establecimiento de los medios necesarios para el control de la ejecución y cumplimiento del Convenio. El impago en las fechas acordadas de algunos de los plazos previstos, motivará la expedición por la Mutualidad de la correspondiente certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento previsto en el artículo 26.1 del título III del presente Reglamento. Igualmente se considerará resuelto el Convenio suscrito, con la consiguiente aplicación del recargo reglamentario a la parte de la deuda pendiente de pago. 5. Novación: Aquellas Corporaciones y demás Entidades afiliadas que se hubiesen acogido a algún Convenio con la Mutualidad, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y lo vengan cumpliendo con puntualidad, podrán optar entre seguir liquidando su deuda conforme a las estipulaciones de los mismos, o bien acogerse antes del 31 de diciembre del presente año a un nuevo Convenio regulado por las normas contenidas en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#disposicion-transitoria-i

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