Art. 8
En vigor desde 8 may 2023
1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales podrá otorgarse por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de oficio o a solicitud del interesado.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Únicamente en el caso de que el solicitante sea persona física, podrá optar por la tramitación no electrónica, y presentar la solicitud en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recibida la solicitud, el Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las actuaciones precisas para comprobar la viabilidad de la petición y podrá solicitar los informes que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de obtención de informes, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. La autorización de uso no podrá ser otorgada sin el informe favorable de las administraciones gestoras de los parques nacionales afectados.
4. El procedimiento se resolverá por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender estimada su petición por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la resolución por la que se autorice el uso del distintivo se indicarán las condiciones bajo las que se concede la autorización, que en todo caso deberá:
a) No contravenir lo establecido en el manual.
b) Asegurar el respeto estricto de las condiciones de uso del isotipo y de los logotipos corporativos.
c) No inducir a confusión entre la identidad del usuario y la Red de Parques Nacionales.
d) No estar asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Red de Parques Nacionales.
6. La autorización para la utilización de elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no confiere a quien la obtiene derecho alguno de exclusividad ni de titularidad.
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Proeli/es/rd/2023/04/04/253#art-8