Art. 5

En vigor desde 8 may 2023
1. La señalética informativa será única y exclusiva para todos los parques nacionales. Su uso será obligatorio debiendo ajustarse a los diseños y pautas de uso que figuran en el manual de identidad corporativa que se regula en el artículo 4. 2. La señalética informativa será accesible debiendo cumplir el tener un contraste cromático adecuado entre texto y fondo, con la letra grande de fácil lectura y, en la medida de lo posible, con referencias táctiles para las personas con discapacidad visual. 3. La señalética existente previamente a la declaración del parque nacional será sustituida por los carteles informativos únicos y exclusivos del parque nacional. En particular, la señalización referida al régimen cinegético que previamente a la declaración del parque nacional pudiera existir, será retirada conforme al plazo de moratoria que, en su caso, establezca su ley declarativa.
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eli/es/rd/2023/04/04/253#art-5

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