Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 may 2023
1. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales será aplicada por las entidades relacionadas en el artículo 2 en soportes electrónicos, papelería y documentos autoeditados y publicidad desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que las existencias de material impreso sigan utilizándose hasta que se agoten. 2. En las publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación será de aplicación inmediata. 3. En las señalizaciones de obras y actuaciones ya contratadas o financiadas, y cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la aplicación será inmediata, salvo aquellos casos en los que la referida cartelería se encuentre ya elaborada. 4. Las señalizaciones más complejas o costosas, como vehículos, señalización exterior e interior de edificios, cartelería fija y uniformes, se efectuará en el menor plazo posible, y en todo caso, en el momento de la reposición de dichos elementos.
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eli/es/rd/2023/04/04/253#disposicion-transitoria-unica

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