Art. 6
En vigor desde 8 may 2023
1. El vestuario del personal que presta sus servicios en la Red de Parques Nacionales será uniforme para todos y se ajustará a los colores y diseños previstos en el manual.
2. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red de Parques Nacionales que desarrollen funciones en contacto con el público.
3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá dotar de vestuario al personal de los parques nacionales a los efectos de mantener la uniformidad y la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales. Mientras no exista esa disponibilidad seguirán siendo las administraciones gestoras de los parques nacionales quienes doten de vestuario a su personal, manteniendo la uniformidad en toda la Red y conforme a las directrices indicadas en el manual de imagen corporativa referido en el artículo 4.
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Proeli/es/rd/2023/04/04/253#art-6