Art. [preambulo]

En vigor desde 19 nov 1978
La Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, por la que se creó el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, estableció en su disposición adicional que la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales elevaría al Gobierno, para su aprobación, los Estatutos del Colegio. Asimismo dispuso que los referidos Estatutos quedarían sin efecto una vez que los Órganos propios de la Corporación elaborasen y sometiesen al Gobierno los Estatutos Generales definitivos. En razón a lo expuesto, la Asociación de referencia ha sometido al Ministerio de Industria y Energía, para su aprobación por el Gobierno, los Estatutos provisionales mencionados, los cuales, una vez emitidos los informes preceptivos, se consideran conformes con el ordenamiento jurídico. Por otra parte, se hace preciso establecer los límites de la provisionalidad de los Estatutos de referencia a fin de salvaguardar en todo momento la garantía de funcionamiento democrático de la Corporación de que se trata. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#preambulo-pr

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