Art. 6
En vigor desde 25 jul 1999
1. El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es nombrado y separado por Real Decreto, acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y, en atención a las características específicas de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
2. Corresponde al Director general:
a) La dirección del Instituto y del personal del mismo.
b) La ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.
c) La representación del organismo.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y la elevación al Ministro, a través del Secretario de Estado de Cultura, del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos hasta el límite máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la facultad del titular del departamento prevista en el artículo 12.1 de la citada Ley, así como la ordenación de pagos.
f) La concesión de las ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1292/1999, de 23 de julio. Ref. BOE-A-1999-16087 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/05/2491#art-6