Art. 3
En vigor desde 14 nov 2025
Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:
a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el INAEM o el Ministerio de Cultura.
b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.
c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.
d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.
e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomienden.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/05/2491#art-3