Art. 2

En vigor desde 21 dic 1996
Corresponde al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música la consecución de los siguientes fines: 1. La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones. 2. La proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior. 3. La comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
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eli/es/rd/1996/12/05/2491#art-2

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