Art. 2
En vigor desde 21 dic 1996
Corresponde al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música la consecución de los siguientes fines:
1. La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones.
2. La proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior.
3. La comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/05/2491#art-2