Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 dic 1996
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y será retribuido con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Director del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1997. Ref. BOE-A-1997-6154 .
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eli/es/rd/1996/12/05/2491#disposicion-transitoria-unica

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