Art. Disposición final primera
DerogadoEn vigor desde 2 dic 1998
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad de la formación especializada impartida y el desarrollo de la misma, conforme a lo establecido en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2490#disposicion-final-primera