Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

Derogado15 / 18
En vigor desde 2 dic 1998
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad de la formación especializada impartida y el desarrollo de la misma, conforme a lo establecido en este Real Decreto.
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