Art. Disposición final segunda

Derogado
En vigor desde 2 dic 1998
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones precisas para la aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/11/20/2490#disposicion-final-segunda

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