Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 ene 1995
Tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, los operadores autorizados para la distribución al por mayor de productos petrolíferos al amparo del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, así como las empresas refinadoras, sus filiales y las sociedades beneficiarias de la escisión de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», a que se refiere el artículo 5 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario, se consideran autorizadas para la distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos mediante suministros directos a instalaciones fijas. A estos efectos, serán inscritas de oficio en el Registro de Distribuidores de la Dirección General de la Energía, previa notificación de la correcta titulación de estas sociedades a la misma.
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Proeli/es/rd/1994/12/23/2487#disposicion-adicional-primera