Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 22 ene 1995
1. Quienes pretendan obtener la condición de distribuidor deberán dirigir a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una solicitud en la que se expresarán los datos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el código de identificación fiscal.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán aportar, además, los estatutos sociales y la composición de sus órganos de administración.
3. Además la solicitud deberá señalar los productos y ámbito geográfico en que pretende realizar la actividad de distribuidor, así como identificar, en su caso, la empresa con la que tenga contratado el reparto de los productos distribuidos.
4. A la solicitud deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas por la presente norma, que se relaciona en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/23/2487#art-23