Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 24 nov 2005
En los supuestos a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 77.2 de la ley, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará, además de a la Comisión de las Comunidades Europeas, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Se añade por la disposición final 6.9 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19250
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-adicional-novena