Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 1999
1. Los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos dentro del ramo 9, otros daños a los bienes, de la clasificación por ramos de seguro contenida en la disposición adicional primera de la Ley.
2. El cálculo de la provisión de primas no consumidas correspondiente a pólizas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados podrá efectuarse, dentro de cada línea de seguro, por métodos globales que tengan en cuenta los períodos de cobertura y el volumen de primas que corresponden a cada garantía, en función de las opciones y combinaciones de riesgos que en cada una de ellas se contemplen, siempre que previamente se haya acreditado ante la Dirección General de Seguros la adecuación de tales métodos.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-adicional-cuarta