Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
Art. Disposición adicional novena
162 / 174En vigor desde 24 nov 2005
En los supuestos a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 77.2 de la ley, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará, además de a la Comisión de las Comunidades Europeas, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Se añade por la disposición final 6.9 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19250
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-adicional-novena