Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 feb 2007
El Ministro de Economía y Hacienda podrá actualizar, atendiendo al índice de precios al consumo, el límite de 60.101,21 euros que se establece como cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil cuando tenga la consideración de riesgo accesorio conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, c) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siempre que dicho importe no supere el valor asegurado respecto del riesgo principal.
Se modifica por el .27 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3433
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-adicional-quinta