Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VII›Secc. Sección 4.ª Registros administrativos
Art. 121
En vigor desde 24 nov 2005
Se abrirán libros para cada uno de los tipos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previstos en la ley y de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades o para la prestación de servicios comunes relacionados con su actividad, así como para sus altos cargos y los de su entidad dominante, y para los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, todo ello con el desglose que resulte necesario.
Se modifica por la disposición final 6.7 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19250
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-121