Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VIISecc. Sección 2.ª Inspección de seguros

Art. 118

En vigor desde 1 ene 1999
Las actuaciones inspectoras concluirán con: 1. El levantamiento del acta de inspección definitiva. 2. Por el transcurso de seis meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada. 3. Por acuerdo de la Dirección General de Seguros notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-118

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