Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VII›Secc. Sección 2.ª Inspección de seguros
Art. 118
En vigor desde 1 ene 1999
Las actuaciones inspectoras concluirán con:
1. El levantamiento del acta de inspección definitiva.
2. Por el transcurso de seis meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.
3. Por acuerdo de la Dirección General de Seguros notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-118