Art. 121
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VIISecc. Sección 4.ª Registros administrativos

Art. 121

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En vigor desde 24 nov 2005
Se abrirán libros para cada uno de los tipos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previstos en la ley y de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades o para la prestación de servicios comunes relacionados con su actividad, así como para sus altos cargos y los de su entidad dominante, y para los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, todo ello con el desglose que resulte necesario. Se modifica por la disposición final 6.7 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19250

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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-121