Título TÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 25 dic 1986
El personal adscrito al transporte que pueda estar en contacto con los alimentos y productos alimentarios deberá cum­plir los requisitos establecidos en el capítulo VIII del Código Alimentario Español, Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, y demás disposiciones concordantes.
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eli/es/rd/1986/11/14/2483#art-11

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