Art. Disposición transitoria

En vigor desde 18 mar 1981
Las promociones de viviendas de protección oficial que calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de esta disposición no tengan cedidas las viviendas destinadas a minusválidos, por no existir peticiones al respecto, podrán, previa certificación extendida al efecto por las Direcciones Provinciales del INSERSO, solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para ceder directamente a cualquier otro interesado, el porcentaje de viviendas que supere el establecido en el artículo primero del Real Decreto trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, viniendo obligados respecto a las demás, a observar el plazo establecido en el artículo cuarto de esta disposición.
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eli/es/rd/1981/02/05/248#disposicion-transitoria

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