Art. Artículo quinto
En vigor desde 18 mar 1981
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en los artículos tres y cuatro de esta disposición tendrán la consideración de falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre política de vivienda, y artículos cincuenta y seis y siguientes del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.
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Proeli/es/rd/1981/02/05/248#articulo-quinto