Art. Artículo tercero

En vigor desde 18 mar 1981
Una vez otorgada la calificación definitiva de estas viviendas sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a minusválidos, el promotor de las mismas, previa certificación extendida al efecto por las Direcciones Provinciales antes citadas, solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado. Se entenderá concedida dicha autorización mediante el otorgamiento por parte de la Delegación Provincial del visado preceptivo exigible en la celebración de todos los contratos.
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eli/es/rd/1981/02/05/248#articulo-tercero

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