Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 26 nov 1998
En todo lo referente a las convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del capítulo IV del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#art-7