Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 26 nov 1998
La Junta Arbitral está compuesta por un Presidente y los Vocales a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#art-4