Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 26 nov 1998
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#art-2