Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª El Registro de Control Metrológico

Art. 48

En vigor desde 8 jun 2016
A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma establecida en la Sección 3.ª del anexo III.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-48

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