Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª El Registro de Control Metrológico
Art. 48
En vigor desde 8 jun 2016
A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma establecida en la Sección 3.ª del anexo III.
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Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-48