Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª El Registro de Control Metrológico
Art. 44
En vigor desde 8 jun 2016
El Registro de Control Metrológico, establecido en el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, es un Registro único de alcance nacional, cuyos datos están centralizados en el Centro Español de Metrología del que depende el citado registro. Las actuaciones propias de la gestión de este registro corresponden a las Administraciones Públicas competentes.
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Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-44