Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª El Registro de Control Metrológico

Art. 45

En vigor desde 8 jun 2016
El Registro de Control Metrológico deberá incorporar la siguiente información: a) Datos relativos a las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. b) Datos relativos a las entidades que sean designadas como organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica en territorio español para la realización de sus actividades en el marco del control metrológico del Estado. c) Datos relativos a los resultados de las actividades relacionadas con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se contemplan en el capítulo III. d) Aquellos que se determinen por el Consejo Superior de Metrología.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-45

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