Capítulo ANEXO XII
Art. 1
En vigor desde 8 jun 2016
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, denominados en adelante sistemas de medida y que se definen en el artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-1-11