Capítulo ANEXO VIII
Art. 3
En vigor desde 8 jun 2016
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la Sección 3.ª del Capítulo III y que se refiere a la fase de comercialización y puesta en servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-3-7