Capítulo ANEXO VIII

Art. 1

En vigor desde 8 jun 2016
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a la medición del volumen de agua limpia, fría o caliente, para uso residencial, comercial o de la industria ligera, denominados en adelante contadores de agua limpia y que se definen a continuación.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-1-7

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