Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 32

En vigor desde 28 feb 2009
1. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual de los controles que sobre el terreno se han efectuado en materia de reestructuración y reconversión de viñedos y que contenga al menos la información indicada en el anexo X. 2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos que incluirá por lo menos la superficie afectada, el presupuesto gastado y las principales acciones que se hayan llevado a cabo.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-32

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